Suspensión de Obra Civil
Etiquetada "irregular" a pesar de tener permiso
📋 Resumen del Caso
El Arq. César Espinoza (Coordinador CCOP, Municipalidad de Nicoya) emitió la notificación MN-DPTSA-CCOP-NOT-055-03-2026 etiquetando como "CONSTRUCCIÓN IRREGULAR" las obras civiles del Condominio Mar Azul. **LA CONTRADICCIÓN:** En el mismo documento, César RECONOCE que el condominio tiene el permiso de construcción PC-714-2023, el cual expresamente autoriza "vialidades internas, aceras, sistemas pluviales, redes de agua potable, redes eléctricas, áreas comunes". **EL PRETEXTO:** Alega que el pozo CJ-135 "no se encuentra en uso" basándose en una inspección de hace 1 año. FALSO: El condominio tiene concesión MINAE vigente (R-2133-2024-AGUAS-MINAE) por 10 años para ese mismo pozo.
Hechos Clave
- ▸ César etiqueta como "CONSTRUCCIÓN IRREGULAR" obras que TIENEN PERMISO
- ▸ Él mismo reconoce el permiso PC-714-2023 en su propio documento
- ▸ El permiso PC-714-2023 autoriza expresamente: vialidades internas, aceras, sistemas pluviales, redes de agua potable, redes eléctricas, áreas comunes
- ▸ Alega que el pozo CJ-135 "no se encuentra en uso, al estar sellado y sin sistema de bombeo"
- ▸ REALIDAD: El condominio TIENE concesión MINAE vigente R-2133-2024-AGUAS-MINAE
- ▸ La concesión es por 10 AÑOS para el pozo CJ-135, caudal 1.3 L/s
- ▸ César cita una inspección del 20 de mayo de 2025 — hace casi 1 año
- ▸ Menciona "certificaciones contradictorias" de ASADA Santa Marta sin especificar cuáles
- ▸ El pretexto del agua es usado para obstaculizar obras civiles legítimas
🏢 Contexto del Proyecto
Información de referencia para el equipo legal:
⚖️ Base Legal — Acto Administrativo Viciado + Posible Prevaricato
"Los actos administrativos serán absolutamente nulos cuando su contenido sea imposible, o constituyan un delito, o cuando falten totalmente los requisitos formales, o cuando sean contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica."
"La motivación del acto administrativo deberá ser la expresión de las razones que hubiesen llevado al órgano a su emisión, conteniendo una relación expresa de los hechos que fundamentan el acto."
"El servidor público será responsable por sus acciones, pudiendo ser sometido a procedimiento disciplinario cuando incumpla sus deberes."
"Será reprimido con prisión de dos a seis años, el funcionario público que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos."
"El funcionario público que abusando de su cargo ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien, será sancionado con prisión."
Argumento
César Espinoza emitió una resolución etiquetando como "irregular" obras que ÉL MISMO RECONOCE tienen permiso (PC-714-2023). Además, fundamenta su decisión en hechos falsos: afirma que el pozo CJ-135 "no está en uso" cuando existe concesión MINAE vigente por 10 años. Esto configura PREVARICATO (fundar resolución en hechos falsos) y ABUSO DE AUTORIDAD (acto arbitrario en perjuicio del administrado).
📅 Cronología de Eventos
MINAE otorga concesión de agua
El MINAE emite la Resolución R-2133-2024-AGUAS-MINAE, otorgando al Condominio Mar Azul concesión de agua subterránea del pozo CJ-135. Caudal: 1.3 L/s. Vigencia: 10 AÑOS.
Inspección MINAE citada por César
César cita una inspección de la Dirección de Aguas del MINAE donde supuestamente "el pozo CJ-135 no se encuentra en uso". Esta inspección fue hace casi 1 año.
César emite notificación de suspensión
César Espinoza emite MN-DPTSA-CCOP-NOT-055-03-2026 alegando "falta de materialidad" del suministro de agua y cuestionando la validez del permiso de construcción.
"Se ha evidenciado la existencia de certificaciones contradictorias respecto a la disponibilidad de agua..."
👥 Partes Afectadas (1)
📎 Documentos Probatorios
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🎯 Conclusiones
- 1 César llama "irregular" a obras que ÉL MISMO reconoce tienen permiso (PC-714-2023)
- 2 El permiso cubre exactamente las obras civiles que está cuestionando
- 3 Basa su notificación en información de hace casi 1 año (mayo 2025)
- 4 El condominio TIENE concesión MINAE vigente para el pozo CJ-135
- 5 Las "certificaciones contradictorias" nunca fueron especificadas
- 6 El acto administrativo está viciado por basarse en premisas falsas
- 7 Esto constituye abuso de autoridad para obstaculizar el desarrollo del condominio
- 8 El patrón coincide con las otras irregularidades: hostigamiento sistemático